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DE LA BAÑEZA |
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DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON AGENCIA DE DESARROLLO ( 987 64 16 11 FAX. 987 65 62 73 |
Cursos Ofertas de Empleo Subvenciones/Ayudas Principal ADE
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-Subvenciones Adecuación al entorno rural en espacios naturales protegidos -Subvenciones actuaciones en cotos de caza -Ayudas a padres y madres para la conciliación de la vida laboral y familiar -Ayudas a padres y madres que ejerciten derecho a la excedencia para el cuidado de hijos -Subvención para familias numerosas con cuatro o mas hijos -Subvención para actuaciones en energías renovables -Plan Solar de Castilla y León -Subvención destinada a la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes -Restauración de Patrimonio Inmueble de Interés Etnográfico de la provincia |
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BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Se concederán subvenciones por las siguientes obras:
En Edificios destinados a vivienda y dependencias vinculadas a la misma ( excluidas las de nueva construcción: 1 - Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra. 2 - Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocados, enfoscados o similares. 3 – Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de adobe o tapial donde estos materiales sean tradicionales.
En construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de servicios , excluidas las casetas de herramientas construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción.
1 – Las mismas actuaciones previstas en los puntos 1 y 2 del apartado anterior. 2 - Revoco de paramentos exteriores con materiales propios de la zona para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento. 3 – Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, pontones, ventanas, etc.) y elementos auxiliares ( silos, tolvas, etc.). 4 - Adecuación paisajística de naves agrícolas o ganaderas a construir mediante la instalación de cubiertas tradicionales o paisajísticamente asumibles, revestimiento de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de los huecos exteriores
Los inmuebles deben estar dentro de los límites del ámbito declarado protegido o en un núcleo urbano atravesado o lindante con aquellos, así como en las zonas periféricas de protección si las hubiera. La cuantía de la subvención varía en función del tipo de actuación : entre los 1.200 € y los 30.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el día 1 de Marzo de 2008 |
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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN COTOS DE CAZA BENEFICIARIOS Podrán solicitar esta ayuda los titulares de cotos de caza, los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos y las asociaciones de los anteriores legalmente constituidas.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Las actividades por las que se puede solicitar subvención son las siguientes :
1 - Siembra para la caza. 2 - Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 50% de la superficie desbrozada. La superficie máxima de las parcelas de desbroce será de 2 Ha..Una finca puede tener más de una parcela de desbroce .La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie total del coto. 3 – Limpieza y recuperación de fuentes naturales 4 – Refugios para la fauna. 5 – Plantaciones arbustivas de refugio para la caza
CUANTÍA DE LAS AYUDAS Se establece una ayuda máxima de 8.000 € por acotado y20.000 € por expediente La cuantía máxima por actuación podrá alcanzar hasta el 65% de su coste.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Hasta el 1 de Marzo de 2008. |
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(BOCYL 25/01/2008)
BENEFICIARIOS
1 - Serán Beneficiarios los trabajadores/ras por cuenta ajena, excluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas, que ejerciten el derecho a la reducción de jornada laboral desde el 1 de Octubre de 2007 y estén realizando su jornada ordinaria completa en la misma empresa, durante los seis meses anteriores, siempre que en la fecha de solicitud , tengan a su cargo a hijos o hijas menores de ocho años , o bien tengan a su cuidado a una persona con discapacidad física, psíquica, o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y conviva con ellos. 2 - Los trabajadores que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior hayan ejercido el derecho a la excedencia por cuidado de hijos durante el total o parte de esos 6 meses.
REQUISITOS Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos.
1 - La jornada laboral deberá reducirse el 50%. 2 - El periodo de duración de la reducción de jornada será como mínimo de 1 año. 3 - El nivel anual de rentas de la unidad familiar en el periodo impositivo 2006, no deberá superar los 30.000 €. 4 - El solicitante de la ayuda debe residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la reducción de jornada. 5 - El solicitante no deberá haber sido beneficiario de subvención por reducción de jornada por el mismo menor o persona con discapacidad, en convocatorias anteriores.
CUANTÍA DE LA AYUDA La ayuda se abonará de una sola vez por un importe de 3.000 €
PLAZOS El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la reducción de jornada laboral. Las reducciones de jornada que se hayan iniciado desde el 1 de Octubre de 2007 , el plazo para presentar la solicitud de ayuda, será hasta el día 25 de Marzo de 2008.
El plazo máximo de presentación de solicitudes concluirá el 1 de Septiembre de 2008. |
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BENEFICIARIOS El padre o la madre que causen baja por excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo desde el 1 de Octubre de 2007 y que cumplan los siguientes requisitos: 1 - El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante en el periodo impositivo del año 2006, no deberá superar los 30.000 €. 2 – El periodo de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad sin que no medie interrupción entre uno y otro a excepción que, tras el periodo de descanso por maternidad, la madre disfrute de un periodo de vacaciones, licencia o permiso que conecte directamente con el periodo de excedencia. 3 – La excedencia debe disfrutarse como mínimo durante 1 año. Al finalizar la misma el beneficiario se incorporará al mercado laboral, salvo extinción de la relación laboral preexistente por causas ajenas al mismo, ampliación del periodo de excedencia o disfrute de una nueva excedencia. 4 – El solicitante de la subvención deberá haber trabajado un mínimo de 12 meses durante el periodo de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la excedencia. 5 – El solicitante de la ayuda deberá residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La ayuda equivaldrá al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) para el año 2007, en su cómputo anual ( 499,20 € mensuales).
En el supuesto de familias monoparentales o con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta sea igual o inferior a 18.000 €, el importe de la ayuda será el 125% del IPREM.
SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la excedencia del trabajador/a. Para personas que han iniciado su excedencia con fecha posterior al 30 de Septiembre de 2007, el plazo para presentar la ayuda será hasta el 25 de Marzo de 2008. El plazo máximo de presentación de solicitudes concluirá el 1 de Septiembre de 2008. |
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SUBVENCIONES DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOS
Se convocan subvenciones destinadas a familias numerosas con cuatro más hijos por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años a fecha 31 de Diciembre de 2008.
BENEFICIARIOS Los progenitores que aparezcan en el Título de Familia Numerosa, en el que figuren los hijos que dan derecho a la subvención.
REQUISITOS
1 – Tener el Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Castilla y León en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
2 - Estar empadronado el solicitante y los hijos que den derecho a la ayuda en el mismo domicilio ubicado en la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud.
3 – El nivel anual de rentas de la unidad familiar no deberá superar los 30.000 €
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se concederán 300 € por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años de edad a fecha 31 de Diciembre de 2008.
DOCUMENTACIÓN 1 – Fotocopia del DNI de los solicitantes 2 – Fotocopia del Libro de Familia 3 – Fotocopia Título de Familia Numerosa 4 – Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria 5 – En el caso de que alguno de los progenitores sea autónomo o esté en algún régimen especial: certificado de corrientes de la Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Hasta el 31 de Diciembre de 2008. |
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES BENEFICIARIOS Podrán acogerse a estas ayudas:
- Las empresas, PYMES, Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero. - Las Entidades Locales - Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro. - Personas Físicas. - Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades e bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que , aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos , actividades o comportamientos objeto de la subvención
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 10 de octubre de 2008, incluidas en las siguientes líneas:
Energías Renovables ER1.1 Instalaciones automatizadas para la producción y suministro de energía térmica que utilicen únicamente recursos bioenergéticos. ER1.2 Instalaciones de aprovechamiento que utilicen o no biogás o conexión a instalaciones existentes. ER 1.2.2. Instalaciones que utilicen biomasa como combustible y produzcan agua caliente o aire caliente con potencia mayor a 5 KW. ER 2.1. Instalaciones eólicas con una potencia total instalada igual o inferior a 50 Kw ER 3.1. Geotermia Instalaciones para el aprovechamiento y utilización de aguas termales , cualquiera que sea su uso, procedentes de yacimientos geotérmicos que acrediten la declaración de termalidad. ER 3.2.Instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica a baja temperatura.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Varía en función del tipo de actuación entre 1.000,00 € y 2.000,00 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Hasta el día 29 de Febrero de 2008 |
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Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico –fotovoltaica no conectada a red. BENEFICIARIOS Podrán acogerse a esta convocatoria los siguientes beneficiarios: 1 – Empresas, PYMES, o Asociaciones de estas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero. 2 – Corporaciones Locales y Provinciales. 3 – Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin ánimo de Lucro. 4 – Personas Físicas. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 1 0 de Octubre del 2008 dentro de las líneas que a continuación se indican: 1 - ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
a) Instalaciones para suministro de agua caliente sanitaria o asimilados b) Instalaciones solares térmicas para el suministro de climatización de piscinas c) Instalaciones para calefacción y climatización de edificios, naves o asimilados
2 - ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED Y ÉOLOICO FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED
a) Instalaciones fotovoltaicas sin conexión a la red, para abastecimiento de electricidad, independientemente de su uso. b) Instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas sin conexión a la red para abastecimiento de electricidad con un máximo en la parte eólica de 20 KW.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Varia en función del tipo de actuación
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Hasta el día 29 de Febrero de 2007 |
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Las ayudas tienen por objeto subvencionar la realización de reformas en los edificios existentes que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se entiende por envolvente térmica, los cerramientos de unos edificios que separan los recintos habitables del ambiente exterior y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN *Para proyectos de viviendas, la cuantía máxima será del 22% sobre el coste subvencionable, sin superar nunca los 20.000 euros. *Para proyectos del sector terciario, la cuantía máxima de la ayudas será del 22%, sin superar nunca los 300.000 euros. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Hasta el día 29 de Marzo de 2007 |
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BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas subvenciones todos los Ayuntamientos, Juntas Vecinales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de bienes inmuebles característicos de la arquitectura tradicional de la provincia y que se encuentren en municipios menores de 20.000 habitantes.
Las subvenciones tiene por objeto la financiación de obras de recuperación de edificios singulares del patrimonio civil que presenten características propias de la arquitectura tradicional de la provincia y pequeñas construcciones tales como puentes, casas solariegas, palomares , molinos, lavaderos, lagares, fuentes , pozos cruces, etc.
Se excluyen las construcciones declaradas o incoadas como bien de interés cultural o aquellas que formen parte de un BIC. Si están incluidas las construcciones de interés etnográfico que se encuentren dentro del Camino de Santiago Francés o su entorno y no tengan individualmente categoría de BIC.
Se excluyen las construcciones de carácter religioso (iglesias, ermitas, etc.).
Se excluyen las bodegas tradicionales excavadas en terrenos arcillosos.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda no superará nunca el 50% del coste total de la obra y en ningún caso va a exceder de 6.000 €. |
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Para ampliar la información dirigirse a la OFICINA DE DESARROLLO o llamar a nuestro teléfono 987/ 64 16 11. |