EXCMO. AYUNTAMIENTO

         DE LA BAÑEZA      

DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

AGENCIA DE DESARROLLO

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AGENCIA DE DESARROLLO     20/02/08                     SUBVENCIONES/AYUDAS

-Subvenciones Adecuación al entorno rural en espacios naturales protegidos

-Subvenciones actuaciones en cotos de caza

-Ayudas a padres y madres para la conciliación de la vida laboral y familiar

-Ayudas a padres y madres que ejerciten derecho a la excedencia para el cuidado de hijos

-Subvención para familias numerosas con cuatro o mas hijos

-Subvención para actuaciones en energías renovables

-Plan Solar de Castilla y León

-Subvención destinada a la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes

-Restauración de Patrimonio Inmueble de Interés Etnográfico de la provincia

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN AL ENTORNO RURAL EN LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS PROTEGIDOS O CON PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS  NATURALES APROBADOS “ZONA ZEPA

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro  y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se concederán subvenciones por las siguientes obras:

 

En Edificios destinados a vivienda y dependencias vinculadas  a la misma ( excluidas las de nueva construcción:

 1 - Sustitución o recubrimiento de cubiertas  de fibrocemento o tratadas  con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.

2 -  Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocados, enfoscados o similares.

3 – Restauración de fachadas exteriores  que fueran en su origen de adobe o tapial donde estos materiales sean tradicionales.

 

En construcciones  e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de servicios ,  excluidas las casetas de herramientas construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción.

 

1 – Las mismas actuaciones previstas en los puntos 1 y 2   del apartado anterior.

2 -  Revoco de paramentos exteriores  con materiales propios de la zona para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas  las actuaciones de mantenimiento.

3 – Adecuación paisajística de  huecos exteriores  (puertas, pontones, ventanas, etc.)  y elementos auxiliares  ( silos, tolvas, etc.).

4 -  Adecuación paisajística de naves agrícolas o ganaderas a construir mediante la instalación de cubiertas tradicionales  o paisajísticamente asumibles, revestimiento de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de los huecos exteriores

 

 Los inmuebles deben estar dentro de los límites del ámbito declarado protegido o en un núcleo urbano atravesado  o lindante con aquellos, así como en las zonas periféricas de protección si las hubiera.

La cuantía de la subvención varía en función del tipo de actuación :  entre los 1.200 € y los 30.000 €.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el día  1 de Marzo de 2008

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN COTOS DE CAZA 

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar esta ayuda los titulares de cotos de caza, los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos y las asociaciones  de los anteriores legalmente constituidas.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Las actividades por las que se puede solicitar subvención son las siguientes :

 

1 -   Siembra  para la caza.

2 - Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un  50% de la superficie desbrozada.

La superficie máxima de las parcelas de desbroce será de 2 Ha..Una finca puede tener más de una parcela de desbroce .La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie total del coto.

3 – Limpieza y recuperación de fuentes naturales

4 – Refugios para la  fauna.

 5 – Plantaciones arbustivas de refugio para la caza

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 Se establece una ayuda máxima de 8.000 € por acotado y20.000 € por expediente

La cuantía máxima por actuación podrá alcanzar hasta el 65% de su coste.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES     Hasta el 1 de Marzo de 2008.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PADRES Y MADRES QUE EJERCITEN EL DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR

(BOCYL 25/01/2008)

 

BENEFICIARIOS

 

1 -  Serán Beneficiarios los trabajadores/ras por cuenta ajena,  excluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas,   que ejerciten el derecho a la reducción de jornada laboral desde el 1 de Octubre de 2007 y estén realizando su jornada ordinaria completa en la misma empresa, durante los seis meses anteriores, siempre que en la fecha de solicitud , tengan a su cargo a hijos o hijas menores de  ocho años , o bien tengan a su cuidado a una persona con discapacidad física, psíquica, o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y   conviva con ellos.

2 -  Los trabajadores que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior  hayan ejercido el derecho a la excedencia por cuidado  de hijos durante  el total o parte de esos 6 meses.

 

 

REQUISITOS

 Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos.

 

1  - La jornada laboral deberá reducirse el 50%.

2  - El periodo de duración de la reducción de jornada será como mínimo de 1 año.

3 - El nivel anual de rentas de la unidad familiar  en el periodo impositivo 2006, no deberá  superar los 30.000 €. 

4  - El solicitante de la ayuda debe residir  en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación  mínima de seis meses a la fecha de inicio de la reducción de jornada.

5 - El solicitante no deberá haber sido beneficiario de subvención por reducción de jornada por el mismo menor o persona con discapacidad,  en convocatorias anteriores.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

 La ayuda se abonará de una sola vez  por un importe de 3.000 €

 

PLAZOS

 El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la reducción de jornada laboral.

Las reducciones de jornada que se hayan iniciado desde el 1 de Octubre  de 2007  , el plazo para presentar  la solicitud de ayuda, será hasta el día  25 de Marzo de 2008.

 

El plazo máximo de presentación de solicitudes concluirá el  1 de Septiembre de 2008.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A PADRES Y MADRES QUE EJERCITEN EL DERECHO A LA EXCEDENCIA  PARA EL CUIDADO DE HIJOS

BENEFICIARIOS

 El padre o la madre que causen baja  por excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo desde el 1 de Octubre de 2007 y que cumplan los siguientes requisitos:

1 -  El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante en el periodo impositivo del año 2006, no deberá  superar los 30.000  €.

2 – El periodo de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad sin que no medie interrupción entre uno y otro a excepción que, tras el periodo de descanso por maternidad, la madre disfrute de un periodo de vacaciones, licencia o permiso que conecte directamente con el periodo de excedencia.

3 – La excedencia debe disfrutarse como mínimo durante  1 año. Al finalizar  la misma el beneficiario se incorporará al mercado laboral, salvo extinción de la relación laboral preexistente por causas ajenas al mismo, ampliación del periodo de excedencia o disfrute de una nueva excedencia.

4 – El solicitante de la subvención deberá haber trabajado  un mínimo de 12 meses  durante el periodo de los dos años inmediatamente anteriores  a la fecha de inicio de la excedencia.

5 – El solicitante de la ayuda deberá residir en la Comunidad de Castilla y León  y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 La ayuda equivaldrá al 100% del  IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) para el año 2007, en su cómputo anual ( 499,20 € mensuales).

 

En el supuesto de familias monoparentales  o con parto o adopción múltiple, cuyo nivel  de renta sea igual o inferior a 18.000  €, el importe de la ayuda será el 125% del  IPREM.

 

 SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la excedencia  del trabajador/a.

Para personas que han iniciado su excedencia con fecha posterior al 30 de Septiembre de 2007, el plazo para presentar la ayuda será  hasta el  25 de Marzo de 2008.

El plazo máximo de presentación de solicitudes concluirá el  1 de Septiembre de 2008.

SUBVENCIONES DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOS

 

Se convocan subvenciones destinadas a familias numerosas con cuatro más hijos por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años  a fecha 31 de Diciembre de 2008.

 

BENEFICIARIOS

 Los progenitores que aparezcan en el Título de Familia Numerosa, en el que figuren los hijos que dan derecho a la subvención.

 

REQUISITOS

 

1 – Tener el Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Castilla y León en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

 

2 -  Estar empadronado el solicitante y los hijos que den derecho a la ayuda en el mismo domicilio  ubicado en la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud.

 

3 – El nivel anual de rentas de la unidad familiar no deberá superar los 30.000 €

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Se concederán 300 € por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años de edad a fecha 31 de Diciembre de 2008.

 

DOCUMENTACIÓN

1 – Fotocopia del DNI de los solicitantes

2 – Fotocopia del Libro de Familia

3 – Fotocopia Título de Familia Numerosa

4 – Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria

5 – En el caso  de que alguno de los progenitores sea autónomo o esté en algún régimen especial: certificado de corrientes de la Seguridad Social.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 31 de Diciembre de 2008.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas:

 

-  Las empresas,  PYMES,  Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de

   autónomos, agrario o ganadero.

-  Las Entidades Locales

-  Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

-  Personas Físicas.

-  Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades e bienes o cualquier

   otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que , aun careciendo de personalidad jurídica,

   puedan llevar a cabo los proyectos , actividades o comportamientos objeto de la subvención

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 10 de octubre de 2008, incluidas en las siguientes líneas:

 

Energías Renovables

ER1.1 Instalaciones automatizadas para la  producción y suministro de energía térmica que utilicen únicamente recursos bioenergéticos.

ER1.2 Instalaciones  de aprovechamiento que utilicen o no biogás o conexión a instalaciones existentes.

ER 1.2.2. Instalaciones  que utilicen biomasa como combustible y produzcan agua caliente o aire caliente con potencia mayor a 5 KW.

ER 2.1. Instalaciones eólicas con una potencia total instalada igual o inferior a 50 Kw

ER 3.1.  Geotermia  Instalaciones para el aprovechamiento y utilización  de aguas termales , cualquiera que sea su uso, procedentes de yacimientos geotérmicos  que acrediten la declaración de termalidad.

ER 3.2.Instalaciones de aprovechamiento  de energía geotérmica a baja temperatura.  

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Varía en función del tipo de actuación  entre  1.000,00 € y  2.000,00 €.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el día  29 de Febrero de 2008

PLAN SOLAR DE CASTILLA Y LEÓN 

Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico –fotovoltaica no conectada a red.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a esta convocatoria los siguientes beneficiarios:

1 – Empresas, PYMES,  o Asociaciones de estas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero.

2 – Corporaciones Locales y Provinciales.

3 – Comunidades de Propietarios  y Asociaciones o Entidades sin ánimo de Lucro.

4 – Personas Físicas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 1 0 de Octubre del 2008 dentro de las líneas que a continuación se indican:

1 -  ENERGÍA SOLAR TÉRMICA

 

a)      Instalaciones  para suministro de agua caliente sanitaria o asimilados

b)      Instalaciones solares térmicas para el suministro de climatización de piscinas 

c)      Instalaciones para calefacción y climatización  de edificios, naves o asimilados

  

2 -  ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED Y ÉOLOICO FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED

 

a) Instalaciones fotovoltaicas sin conexión a la red,  para abastecimiento de electricidad, independientemente de su uso.

b) Instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas  sin conexión a la red para abastecimiento de electricidad  con un máximo en la parte eólica  de 20 KW.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Varia en función del tipo de actuación

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 Hasta el día  29 de Febrero de 2007

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES  DESTINADAS A LA MEJORA  DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS  EXISTENTES

Las ayudas tienen por objeto subvencionar la realización de reformas en los edificios existentes que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro  y Entidades Locales.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

  • La mejora  o sustitución de la envolvente térmica de las viviendas existentes, siempre que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción  y/o refrigeración.

  • La mejora o sustitución de la envolvente térmica en edificios denominados del sector terciario, es decir aquellos que se utilizan para uso administrativo , social, cultural ,educativo o médico sin ánimo de lucro

 

Se entiende por envolvente térmica, los cerramientos de unos edificios que separan los recintos habitables del ambiente exterior  y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables  que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

*Para proyectos de viviendas, la cuantía máxima será del  22% sobre el coste subvencionable, sin superar nunca los 20.000 euros.

*Para proyectos del sector terciario, la cuantía máxima de la ayudas será del  22%,  sin superar nunca  los 300.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el día  29 de Marzo de 2007

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA RESTAURACIÓN DE PATRIMONIO INMUEBLE DE INTERÉS ETNOGRÁFICO EN LA PROVINCIA  DE LEÓN

BENEFICIARIOS

 

Podrán solicitar estas subvenciones todos los Ayuntamientos, Juntas  Vecinales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de bienes inmuebles  característicos de la arquitectura tradicional  de la provincia  y que se encuentren en municipios menores de 20.000 habitantes.

 

Las subvenciones tiene por objeto la financiación de obras de recuperación de edificios singulares del patrimonio  civil que presenten características propias de la arquitectura tradicional  de la provincia y pequeñas construcciones  tales como puentes, casas solariegas, palomares , molinos, lavaderos, lagares, fuentes , pozos cruces, etc.

 

Se excluyen las construcciones declaradas o incoadas como bien de interés cultural o aquellas que formen parte de un  BIC. Si están incluidas las construcciones de interés  etnográfico  que se encuentren dentro del Camino de Santiago Francés o su entorno  y no tengan individualmente categoría de  BIC.

 

Se excluyen las construcciones de carácter religioso (iglesias, ermitas, etc.).

 

Se excluyen las bodegas tradicionales excavadas en terrenos arcillosos.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

 

 La cuantía  de la ayuda no superará nunca el 50% del coste total de la obra y en ningún caso va a exceder de 6.000 €.

Para ampliar la información dirigirse a la  OFICINA DE DESARROLLO  o llamar a nuestro teléfono 987/ 64 16 11.