Este Impuesto se devenga cuando se produce la transmisión de derechos reales, ya sea por venta, subasta judicial, donación, herencia, etc.; se grava la transmisión de fincas urbanas en las que haya transcurrido más de un año desde la transmisión anterior. El sujeto pasivo es el transmitente.
Presentación de la copia de la escritura notarial.
Ordenanza Reguladora
El plazo es de unos 4 meses desde la presentación de la copia de la escritura. Se practica liquidación de acuerdo a la ordenanza y se notifica resolución de la alcaldía.
Documentos adjuntos:







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