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Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (Plusvalías)

Este Impuesto se devenga cuando se produce la transmisión de derechos reales, ya sea por venta, subasta judicial, donación, herencia, etc.; se grava la transmisión de fincas urbanas en las que haya transcurrido más de un año desde la transmisión anterior. El sujeto pasivo es el transmitente.

Procedimiento

- Forma de iniciación:

Presentación de la copia de la escritura notarial.


- Documentación:
- Fotocopia de la escritura notarial
- Fotocopia del recibo de la contribución

- Plazo:
- Treinta días para actos inter vivos
- Seis meses para actos por causas de muerte

- Normativa:

Ordenanza Reguladora


- Tramitación:

El plazo es de unos 4 meses desde la presentación de la copia de la escritura. Se practica liquidación de acuerdo a la ordenanza y se notifica resolución de la alcaldía.


Documentos adjuntos:

Icoco que representa archivos de tipo pdf Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ordenanza.

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